La Ley No. 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, establece como un deber del Estado “brindar la información que esta ley [200-04] establece con carácter obligatorio y de disponibilidad y actualización permanente y las informaciones que fueran requeridas en forma especial por los interesados”.
El Reglamento de dicha Ley, marcado con el Número l30-05, establece que “deberá asignarse un Responsable de Acceso a la Información (RAI) y organizarse las Oficinas de Acceso a la Información (OAI), ante la cual se hará efectivo el ejercicio del derecho de acceso a la información.
La MISIÓN de la Oficina de Acceso a la Información es de permitir a la ciudadanía el ejercicio de su derecho de acceso a la información, manteniendo los valores de honestidad, integridad, probidad y eficacia.
Su VISIÓN es servir de apoyo al ejercicio de una administración pública más eficiente y plausible, de manera que el ciudadano pueda conocer y evaluar las actividades realizadas por la institución.